A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Karen Melisa Cuellar Muñoz·Demandado Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Consideró la Corte que la única autoridad habilitada, en virtud del factor territorial, para asumir el conocimiento de la solicitud de amparo es el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 21 de julio de 2025 por el Juzgado 029 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por la señora Karen Melisa Cuellar Muñoz en contra del Ministerio de Educación Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5098 al Juzgado 029 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 029 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.